La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó proteger a los legisladores que decidan cambiar de fracción parlamentaria o de partido, una vez que asumieron el cargo o durante el periodo para el que fueron electos.
La mayoría de ministros del alto tribunal, por nueve votos contra dos, emitió dicho criterio, al anular la prohibición que se estableció en el Código Electoral del Estado de Coahuila para que ningún diputado electo pudiera separarse de la fracción parlamentaria con la que llegó al Congreso local.
El último párrafo del artículo 13 del Código Electoral de Coahuila, que dice “ningún diputado electo podrá separarse de su fracción parlamentaria, salvo en el caso de candidaturas comunes”, fue revisado como parte los juicios de acciones de inconstitucionalidad que promovieron los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia en contra de las recientes reformas electorales que se aprobaron en la Entidad.
En este caso en concreto, el pleno de la Corte determinó que este tipo de prohibiciones no están contempladas en la Constitución, además de que violan el derecho de libre asociación de los legisladores.
El presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia se pronunció por permitir que los legisladores puedan cambiar de fracción parlamentaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la autoridad electoral no podrá convertirse en órgano verificador del cumplimiento de las promesas de campaña que realicen candidatos y partidos políticos.
Genaro David Góngora Pimentel, ministro de la SCJN, dijo:
“me parece que se vuelve muy delicado, pues no debe
olvidarse que lo que se está analizando, ya no son actos de campaña,
son actos de gobierno, con lo que el Instituto Electoral se convertiría
en revisión de la actuación de autoridades. ¿A quién corresponde
sancionar a un servidor público que no cumplió con sus compromisos de
campaña?, ¿A las autoridades electorales?, ¡No!, le corresponde al
elector, así funcionan las democracias”.
Al resolver tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por
diversos partidos políticos en contra de reformas a la Constitución del
estado de Coahuila, nueve de los 11 ministros declararon
inconstitucional la fracción tercera del artículo 27 de la Constitución
estatal que facultaba al Instituto Electoral para verificar, una vez
pasadas las elecciones, que los partidos políticos cumplan sus promesas
de campaña.
Mariano Azuela Güitrón, ministro de la SCJN, manifestó:
“Un partido político que simple y sencillamente está
haciendo campañas en las que ofrece algo irrealizable y que eso se va
corroborando a través del tiempo, se va desprestigiando, pero no
necesita un verificador oficial, que fuera de lo que es propiamente su
función esté haciendo una verificación”.
Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinaron que las denuncias anónimas no tienen valor probatorio para integrar una prueba plena en un delito.
Los integrantes de dicha sala concluyeron que, al no cumplir con los requisitos legales propios de una denuncia formal, como son la identidad y firma del denunciante, “la denuncia anónima sólo se traduce en la noticia de un evento presumiblemente delictuoso, cuya única finalidad es impulsar al Ministerio Público para que investigue ese hecho”.
Señalaron que si la denuncia anónima no es un hecho cierto y confiable, no es un elemento procesal perfeccionado y útil para valorar y llegar a otros hechos desconocidos, no tiene valor probatorio para integrar una prueba plena a que alude el Código Federal de Procedimientos Penales.
De esta forma, la Primera Sala resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, que sostenían criterios distintos respecto a si en un procedimiento penal federal una denuncia anónima puede o no constituir un indicio para integrar una prueba circunstancial plena.
En este sentido, la SCJN señaló que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito determinó que la denuncia anónima alcanza valor probatorio de indicio, en términos del Artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, y que es útil para que con el resto de las probanzas existentes en el proceso penal, constituya la prueba plena a que alude el numeral 286 del citado ordenamiento legal, con el fin de llegar a la verdad histórica de los hechos.
En esta controversia, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito estableció que una denuncia anónima no tiene valor probatorio para integrar la prueba circunstancial.
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