La bancada del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Senado propuso reformas a la Ley General de Salud, para brindar seguridad jurídica a quienes utilicen el método de reproducción asistida.
Al presentar la iniciativa, el senador Julio César Aguirre Méndez explicó que se pretende reformar diversas disposiciones de la ley General de Salud para garantizar el derecho a la libertad reproductiva.
"En esta iniciativa se reconoce la reproducción asistida como un medio para hacer efectiva la libertad reproductiva, desde el respeto de los derechos sexuales y reproductivos, como parte de los derechos humanos" refirió.
Indicó que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), en los países en vías de desarrollo, 86 millones de personas padecen infertilidad, y en México el padecimiento afecta aproximadamente al 17 por ciento de los habitantes en edad reproductiva.
Agregó que las disposiciones en la materia, previstas en la Ley General de Salud son aisladas, incompletas y de difícil aplicación.
Por ello, agregó, se plantea adicionar una fracción VII bis al artículo tres de la Ley General de Salud, para que precisar que la regulación y control sanitario de la reproducción asistida es materia de salubridad general.
También se propone crear el Registro Nacional Sobre Reproducción Asistida, cuyos objetivos serán registrar los procedimientos llevados a cabo, inscribir los donantes de gametos y preembriones con fines de reproducción humana.
El Senado aprobó con 90 votos cambios a cuatro artículos constitucionales que reforman y amplían el juicio de amparo para proteger, además de las garantías individuales, los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales ratificados por México.
Las reformas, que fueron turnadas a los congresos locales para su ratificación, perfeccionan la estructura del Poder Judicial de la Federación y consolidan a la Suprema Corte de Justicia al permitir que se concentre en asuntos de trascendencia constitucional.
Ahora, mediante el juicio de amparo se podrán resolver omisiones en que incurra la autoridad, y se establece la figura del amparo adhesivo, para mejorar las consideraciones de una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin a un juicio.
También se introduce la figura del interés legítimo, para constituir como quejoso en el amparo a quien resulte afectado por un acto que violente un derecho o una situación jurídica.
El Senado aprobó en lo general y en lo particular la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, que permite no juzgar a los adolescentes como adultos.
Dispone que los criterios de organización, formación especializada y los procedimientos de ingreso, promoción, permanencia y terminación aplicables al personal correspondiente a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), sean definidos por esa dependencia de acuerdo con la legislación aplicable.
El texto prevé un listado de deberes y atribuciones a cargo de las autoridades, instituciones y órganos especializados cuando tengan contacto con niñas, niños, adolescentes y adultos jóvenes en el ejercicio de sus atribuciones. Con ello se pretende tutelar en todo momento el interés superior de los menores.
Crean condición de refugiados: Por otro lado, la Cámara alta aprobó expedir la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, que crea la condición de refugiado, así como su atención y asistencia en el país, para garantizar la no discriminación.
Así, ningún solicitante o refugiado podrá ser rechazado en frontera o devuelto al territorio de otro país donde su vida estaría en peligro.
Con esta ley, todo migrante que ingrese de manera irregular a México tiene derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, así como para su cónyuge, concubinario, concubina, hijos y parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.
La condición de refugiado se reconocerá cuando existan fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas y cuando su vida esté en peligro.
El presidente del Senado y coordinador del PRI, Manlio Fabio Beltrones, dejó entrever la posibilidad de que haya habido presiones por parte del gobierno a senadores para votar contra la Ley Antimonopolios. A pregunta expresa, reconoció que se habló de esas presiones entre los senadores.
"El grupo parlamentario del PRI votó congruentemente. Lo hicieron también otros grupos parlamentarios que quizá variaron su voto, y otros más, a mí no me consta pero mucho se habla, fueron presionados por funcionarios del gobierno para que, o variaran su voto o siguieran votando a lo que le convenía al gobierno en turno.
"Respeto lo que haya sido su decisión, pero eso fue lo que sucedió y, por ello la votación del martes, en la cual nosotros ganábamos transformando el órgano regulador, se perdió este jueves", argumentó.
En conferencia de prensa, lamentó que "debido a distintas presiones" el Senado no dio "el gran paso" para tener una legislación sobre competencia que girara fundamentalmente sobre un órgano regulador verdaderamente independiente del gobierno.
Beltrones interpretó la estrategia del PAN para evitar el aval a la ley Antimonopolios, como un impedimento para que el órgano desconcentrado de la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) sea un órgano descentralizado "verdaderamente independiente, donde en el futuro los nombramientos, por parte del gobierno, no fueran caprichosos ni simplemente para premiar a amigos".
También se impidió -dijo- tener un órgano regulador que en el futuro cumpla con las funciones de vigilar la verdadera competencia "y no se pensara en un órgano regulador que solamente sirva para presionar a los adversarios o a aquellos agentes económicos que no son gratos al gobierno en turno".
La Presidencia de la República publicó este lunes la Ley de la Policía Federal que permitirá realizar intervenciones telefónicas cuando se lleven a cabo evasión de presos, delitos contra la salud, corrupción de menores o "incapaces", extorsión, homicidio y secuestro donde podrán participar instituciones privadas.
De acuerdo al documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) esta actividad podrá realizarse por autoridades civiles por medio del Comisionado General de la Policía Federal cuando se acrediten estos ilícitos vinculados con la delincuencia organizada, además del turismo sexual, lenocinio, explotación de menores, operaciones con recursos ilícitos y asalto en carreteras.
En el documento, enviado por el Congreso de la Unión al Ejecutivo, se establece que la solicitud de autorización deberá estar fundamentada legalmente, qué tipo de comunicaciones, el periodo de intervenciones, el cual puede ser prorrogado bimestralmente, sin exceder más de seis meses.
"Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Comisionado General de la Policía Federal acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.
"En la autorización, la autoridad judicial competente determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración", indica el texto.
En el DOF se especifíca que la Policía Federal deberá rendir un informe mensual sobre la intervención, que la autoridad judicial competente pondrá a disposición del Ministerio Público y en caso de que no se detecten actividades delictivas, se ordenará la destrucción del material en presencia del Comisionado General de la Policía Federal.
El Ejército mexicano y la Armada de México tendrán que acatar la nueva ley que regule el uso de la fuerza a nivel federal, cuando desarrollen acciones de seguridad pública, no así en el ámbito castrense, aseguró el experto Martín Gabriel Barrón.
El especialista del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) indicó que en México no existe una ley a nivel nacional de este tipo y aunque hay entidades que cuentan con esa norma, como el Distrito Federal, el Congreso aprobó un decreto en ese sentido.
El catedrático en criminología detalló que una vez que esta norma sea publicada en el Diario Oficial de la Federación tendrá que aplicarse en todos los estados del país.
Explicó que según el derecho internacional, en las sociedades democráticas el Estado tiene el monopolio del uso de la fuerza, sin embargo, para su aplicación se tomarán en cuenta criterios básicos de legalidad, racionalidad, proporcionalidad, congruencia y oportunidad.
Barrón Cruz indicó que de acuerdo con los postulados de la Organización de las Naciones Unidas, el uso de la fuerza debe realizarse con los criterios antes citados.
Especificó que por ello en la legislación aprobada a finales de abril en el Congreso de la Unión, se subraya que la proporcionalidad del uso de la fuerza es una forma de respetar los derechos humanos de las personas.
Abundó que las corporaciones policíacas, en especial los comandantes deben tener la suficiente capacidad táctica y de armamentos, y deben actuar con mucha cautela, pues de otra manera
incurrirían en responsabilidades.
El investigador del Inacipe aclaró que en el uso de la fuerza, debe analizarse cómo puede repelerse una agresión de un tercero, medir las condiciones, cuál es la mejor técnica a utilizar, y si la población no tiene armas se deberán usar armas incapacitantes y no una fuerza letal.
La Comisión de Equidad de Género del Congreso del Estado, que preside la diputada priista y candidata a regidora por Guadalajara, Gloria Judith Rojas Maldonado, sesionó ayer y aprobó el dictamen que deroga el artículo 182 del Código Penal de Jalisco, para que el adulterio deje de ser delito en este ordenamiento, de acuerdo con la iniciativa presentada por el legislador Carlos Manuel Orozco Santillán, actualmente con licencia, pues es candidato a alcalde de la capital del Estado, por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Los diputados integrantes de esta comisión parlamentaria aprobaron la argumentación que sostiene como razón principal para esta reforma, que dicho artículo sanciona un delito que es ya inoperante, debido a que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son difíciles de acreditar.
“Además de que este delito está legislado con una visión moral, que tiene que ver más con aspectos de la vida en pareja, como la fidelidad”, anotó la diputada Gloria Rojas.
El dictamen señala que el adulterio ya se sanciona en otro cuerpo legal, el Código Civil, específicamente en el artículo 404, como causal de divorcio.
Otro motivo para tomar esta decisión, es que según datos del Instituto de Estadística Geografía e Informática (INEGI) en el período de 2004 al 2006 no se han presentado denuncias al respecto en ninguno de los 11 estados de la República en los que aún se encuentra vigente este delito.
Tras aprobarse la derogación en un dictamen de la comisión, todavía deberá someterse al procedimiento de aprobación en el pleno, antes de que el Poder Ejecutivo cumpla con la modificación.
A partir del próximo 1 de julio cualquier peruano podrá arrestar él
mismo a un delincuente, siempre que lo encuentre en flagrante delito y
que lo ponga de inmediato a disposición de la policía, según una norma
aprobada hoy por el Congreso de Perú.
La medida, conocida como
"arresto ciudadano" , modifica el artículo 260 del Código Procesal
Penal y, aunque debía entrar en vigor recién a partir de 2013, el
Congreso decidió adelantar su implantación ante los resultados
reportados tras su aplicación experimental en algunas regiones del país.
El
carácter de flagrante delito es definido así por la nueva norma:
"Cuando el hecho punible es actual, y el autor es descubierto,
perseguido y capturado inmediatamente" .
La única condición es
que los ciudadanos deberán proceder a la entrega inmediata del
arrestado, así como del cuerpo del delito, a la policía.
"Se
entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda dirigirse a la
dependencia policial más cercana (...), en ningún caso el arresto
autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar
público o privado, hasta su entrega a la autoridad policial" , precisa
el artículo.
La medida, que según el presidente de la Comisión
de Justicia del Congreso, Juan Carlos Eguren, ha arrojado importantes
logros en las regiones donde ya se aplicó (hasta la fecha han sido
registrados 700 arrestos ciudadanos) , también ha recibido críticas
desde distintos frentes.
El especialista del Instituto para la
Seguridad Ciudadana, Gabriel Pardo, señaló a El Comercio que esta
medida puede volverse contra los propios ciudadanos, que pueden salir
heridos en su intento de detener al delincuente.
"También es
importante decir que esto puede usarse a favor de los delincuentes,
porque si un ciudadano lo retiene por más tiempo o le causa alguna
lesión, puede ser denunciado por secuestro o por atentar contra la
integridad física" , agregó Pardo.
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