La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió hacerse cargo de los juicios de amparo que promovieron grandes cadenas restauranteras como Sanborns, Toks, Liverpool y California, entre otros, en contra de las leyes antitabaco, debido a la trascendencia e importancia que tendrán para fijar criterios en materia de salud y regulación del tabaquismo.
En una votación dividida, de 6 votos contra 3, el Pleno de la Corte acordó resolver 10 juicios de amparo que se encontraban en tribunales federales, de menor jerarquía, y que se promovieron en contra de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y de la Ley General para el Control del Tabaco -de aplicación a nivel nacional-.
Las sentencias que emita en estos casos, determinaron, les servirán de base para resolver, posteriormente, los cientos de amparos que se interpusieron en contra de estas normas.
El propio presidente de la Corte, el ministro el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, así como los magistrados de diversos tribunales federales, fueron quienes pidieron la intervención de la SCJN porque consideraron que el tema amerita que sea resuelto en esta instancia.
Reconoce el Ayuntamiento de Puerto Vallarta que no puede actuar en contra de ocho establecimientos que expenden litros de bebidas alcohólicas para llevar, una vez que cuentan con el amparo de la justicia federal “que impide a la autoridad municipal actuar y proceder a la clausura de los mismos”.
Después de múltiples señalamientos por diversos sectores de la población, incluyendo la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera (CANIRAC), a través de su presidente, Alejandro Desentis, en el sentido de que el malecón y algunos puntos de reunión en las playas fueron convertidos en barra libre durante la Semana Santa.
Julio Martín Sandoval García, Oficial Mayor de Padrón y Licencias reconoce que tiene detectados ocho establecimientos que cuentan con permiso de restaurant, pero en la práctica se dedican a la venta de los llamados litros o bebidas para llevar.
Añade que algunos de estos establecimientos, desde finales de 2007, han acumulado más de mil folios y no se les ha renovado su licencia municipal en el presente año, “pero aún así siguen operando porque se encuentran amparados”.
Esta situación no es nueva y se viene arrastrando desde hace algunos años, dijo el funcionario al referirse a los negocios que en la práctica únicamente explotan la venta de bebidas alcohólicas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentará denuncias penales contra 19 despachos contables y jurídicos que asesoraron a empresas para adoptar la figura de cooperativas y con ello evadir el pago de impuestos.
“Ellos ya tienen estructuradas algunas revisiones con carácter penal”, expresó Francisco Macías, presidente del Comité fiscal del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF).
El fiscalista dijo que funcionarios de alto nivel del SAT le confirmaron ayer acciones jurídicas que comenzarán a instrumentar en unos días.
Equipos de futbol de primera división de México, hoteles, restaurantes, agencias de publicidad y servicios de limpieza se han aprovechado de la figura jurídica de cooperativas para evadir el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Macías dijo que el SAT tiene todos los elementos para demostrar la evasión fiscal de contribuyentes.
Añadió que la falta de actuación de la autoridad para auditar las razones por las cuales se usan estos mecanismos de evasión han sido lenta.

El juez 6 de Distrito en Materia de Trabajo del Distrito Federal negó un amparo a Napoleón Gómez Urrutia contra la resolución de la Secretaría del Trabajo que no lo reconoce como secretario general del sindicato minero.
De esa forma la autoridad judicial concedió la razón a la dependencia federal y concluyó que el ex dirigente minero nunca fue acreditado como trabajador de planta ni como integrante de la organización sindical.
Esa situación impide registrarlo "para ocupar cualquier cargo sindical en una organización de la cual no ha sido miembro, sin que existan nuevos elementos probatorios que permitan desvirtuar tales consideraciones", expuso la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en un comunicado.
Sin embargo la autoridad judicial concedió el amparo a Mario García Ortiz para el único efecto de que la STPS resuelva nuevamente, con plenitud de jurisdicción y lo que en derecho proceda, en cuanto a su designación como secretario general suplente de dicha organización gremial.
La sentencia del impartidor de justicia determina que "la libertad sindical en sus diferentes vertientes se encuentra sujeta al respeto de los estatutos del propio sindicato y a la legalidad".
En particular, precisó que en la legislación vigente no se presentan restricciones para el ejercicio de la autonomía interna de designación de dirigentes, pues los requisitos esenciales para ello son estar afiliado al gremio y cumplir con los requisitos de sus propios estatutos.
De acuerdo con el fallo judicial, en este caso no se cumple con dichos requisitos esenciales lo cual debe vigilar la autoridad, no como una limitante de la libertad sindical, sino con la finalidad de salvaguardar los derechos colectivos de los agremiados por encima del interés de un particular.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) giró instrucciones a todos los juzgados y tribunales federales para que aplacen la resolución de los amparos promovidos contra de las leyes antitabaco —la general, de aplicación en todo el país, y la local, en el Distrito Federal— hasta nuevo aviso.
Con esta medida lo que se busca es que los juzgados y tribunales esperen a que la Corte emita una serie de sentencias que sirvan de guía para la resolución de todos los juicios que se promovieron contra las llamadas leyes antitabaco.
La Suprema Corte pretende resolver, primero, un juicio de acción de inconstitucionalidad en el que se alega que la ley del Distrito Federal contradice lo dispuesto en la norma general, de aplicación en todo el país y que aprobó con posterioridad el Congreso de la Unión, en especial porque la primera ordena garantizar espacios ciento por ciento libres de humo de tabaco, mientras que la segunda abre la opción de crear áreas específicas para fumadores en el interior de los establecimientos mercantiles.
Desde noviembre de 2008, el ministro Genaro Góngora Pimentel admitió a trámite el juicio de acción de inconstitucionalidad que promovió una minoría de diputados locales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para anular la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores, que obliga a todos los establecimientos mercantiles a garantizar que todos los espacios cerrados sean ciento por ciento libres de humo.
En representación de un grupo de 23 asambleístas, los socialdemócratas Enrique Pérez Correa y Carla Sánchez Armas y el perredista Tomás Pliego Calvo promovieron el juicio, el 3 de noviembre pasado, porque consideraron que la ley local se contrapone con la ley federal, en la que se establece que los negocios pueden acondicionar zonas para fumadores.
Las industrias de comunicaciones, alimenticia, minera, automotriz y comercio han sido beneficiadas con pagos menores del Impuesto Sobre la Renta (ISR) porque ganaron amparos a la autoridad fiscal.
De acuerdo con la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF), la declaratoria de inconstitucionalidad de algunas disposiciones fiscales (PTU y pérdida por enajenación de acciones) le ha permitido a grupos económicos beneficiarse.
Un reporte de la Procuraduría en poder reveló que el caso más dañino para la autoridad es el de comunicaciones, donde los juicios de amparo que ganó este sector los llevó a pagar una tasa efectiva de ISR de 18.46%, una diferencia de 9.54% contra las empresas que sí pagan una tasa de ISR de 28 por ciento.
La Procuraduría, que encabeza Javier Laynez, informó que en el caso de la industria alimenticia los triunfos jurídicos les han permitido pagar al fisco una tasa de ISR de 24.16%, contra la de 28% genera.
La autoridad mencionó que la reducción de tasa empresarial es una de las desigualdades que ocasiona el juicio de amparo fiscal y sólo beneficia a unas minorías.
“Los distintos sectores empresariales impugnan los impuestos con el objeto de no quedar en desventaja competitiva frente a sus competidores. Al existir una minoría de contribuyentes que obtienen beneficios económicos y fiscales, tanto globales como particulares, se generan distorsiones en el mercado”, indicó la PFF.
En su reporte, la Procuraduría mencionó que los juicios de amparo ganados le permiten al ramo de la minería pagar una tasa empresarial de 24.74 por ciento.
Igualmente pasa con la industria automotriz, la cual paga una tasa efectiva de 25.92%; la construcción contribuye al fisco con una tasa de 26.14%, y el comercio, restaurantes y hoteles tienen una tasa efectiva de 25.14”. Dijo que otra de las problemáticas actuales del juicio de amparo es que se pone en “riesgo” el monto presupuestal.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) ganó una batalla legal que sostenía con diversas empresas de telefonía móvil, que reclamaron la inconstitucionalidad de la obligación para interconectarse con otras compañías de comunicación celular.
La Primera Sala de la SCJN negó un amparo a Iusacell, entre otras, y declaró la constitucionalidad de la obligación de que todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deban interconectar sus redes y suscribir un convenio colaboración en razón de que explotan un espacio concesionado.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron este miércoles que esta obligación contenida en el Artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones a raíz de las reformas en la materia no viola el principio de igualdad.
Dicho término está establecido en el Artículo 1 de la Constitución, pues dicha exigencia se aplica a todos los concesionarios de redes públicas sin distinguir categoría o grupo.
Las empresas reclamantes argumentaron que el hecho de que un concesionario haga una solicitud de interconexión para que otro esté obligado a realizarlo no toma en cuenta los montos de inversión y costos de operación, los cuales varían de acuerdo al tipo de concesión que se tenga y la contraprestación que se pague al Estado.
En la demanda en la que figura como tercero perjudicado la empresa Nextel, señalaron que esto genera una situación de privilegio, pues concesionarios con obligaciones pecuniarias de mucho menor monto reciben los mismos beneficios que aquellos cuya concesión les exige menos.
Se trata de 31 mil demandas que se promovieron en contra del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), en el año 2008, en el juicio de mayor dimensión que se ha promovido contra una disposición fiscal.
En teoría el Gobierno ya ganó el primer round, al lograr que los amparos no se concedieran en primera instancia. Pero, la decisión inicial que adoptaron los juzgados especiales que se crearon para atender estos asuntos, no es definitiva.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se encarga de revisar la decisión adoptada por los jueces, a fin de determinar si el llamado IETU es inconstitucional o no, y si, por ende, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tiene o no que devolver los alrededor de 70 mil millones de pesos que se calcula recaudó por este concepto.
Pero pase lo que pase en este asunto, ya marcó un cambio en lo que será el futuro de los juicios contra impuestos.
La dimensión que alcanzó, sumada a la posibilidad de que casos tan numerosos y cuantiosos económicamente se repitan en el futuro, propició que el Gobierno del Presidente Felipe Calderón y las principales fuerzas políticas del país llegaran a un acuerdo para reformar la Constitución, a fin de modificar los alcances de los juicios contra impuestos que, aseguran, se han convertido en el gran negocio de unas cuantas empresas, en perjuicio de la mayoría de la población.
Los coordinadores parlamentarios del Partido Acción Nacional (PAN), del Revolucionario Institucional (PRI), y del de la Revolución Democrática (PRD), en la Cámara de Diputados suscribieron, la semana pasada, una iniciativa de reforma constitucional que busca acabar con los abusos en que han incurrido las grandes empresas, así como evitar que el Gobierno tenga que hacer devoluciones millonarias de impuestos.
El controvertido proceso de creación del municipio 126 del Estado de Jalisco, que tendría cabecera en la población de Capilla de Guadalupe, en la Región de Los Altos, parece haber quedado definitivamente cerrado luego que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentenció la invalidez del decreto 21,383 del 29 de julio de 2006, mediante el cual el Congreso del Estado decretó la creación de este municipio.
La problemática se remonta hasta el 6 marzo de 2004, cuando por primera vez, el Poder Legislativo de Jalisco había determinado la configuración de este nuevo municipio, hecho que fue impugnado por el Ayuntamiento de Tepatitlán, municipio del que se desprenden territorio y habitantes para la creación de Capilla de Guadalupe.
Sin embargo, ahora la Suprema Corte de Justicia resolvió una controversia constitucional que promovió otro municipio alteño: San Miguel el Alto, cuyas autoridades argumentaron que la aparición de Capilla de Guadalupe, como estaba determinado en el decreto del Congreso local, afectaba su territorio y población.
“El municipio de San Miguel el Alto considera que por virtud del decreto 21,383 reclamado, se le pretende segregar de aproximadamente 91 kilómetros cuadrados que formarían parte del nuevo municipio, además de incomunicar o aislar más de tres kilómetros cuadrados”, señala el documento que fue sometido a consideración de los ministros de la Suprema Corte, en una ponencia que corrió a cargo de la ministra Margarita Luna Ramos.
Con esta determinación, que puso también en tela de juicio la facultad del Poder Legislativo de Jalisco para crear o extinguir municipios, Capilla de Guadalupe entra en un estancamiento aparentemente definitivo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que un hombre puede reclamar la paternidad del hijo de una mujer casada, a quien se haya registrado como vástago del actual matrimonio.
Indicó que esta determinación tiene como fin que, en reconocimiento a los derechos del menor, se declare quién es el padre verdadero.
La Primera Sala de la Corte concedió un amparo a un hombre que reclamó una disposición del Código Civil para el Distrito Federal, según la cual el hijo de una mujer casada sólo podrá ser reconocido por un varón distinto al marido cuando éste último haya desconocido la paternidad del menor.
No obstante, los ministros consideraron que al verse afectado el bienestar y la esfera jurídica del menor, se debe otorgar a la persona que reclame ser el progenitor la posibilidad de impugnar una resolución que dicte la paternidad para el matrimonio.
Esto mediante una figura llamada "acción contradictoria del reconocimiento de un menor de edad".
Al interponer el recurso ante la Corte, el quejoso equivocó la estrategia de solicitud de protección de garantías, debido a que promovió un "juicio de reconocimiento de paternidad", conceptos que declaró infundados la SCJN.
Sin embargo, por ser un caso que debe poner en primer plano el beneficio del menor, la SCJN recurrió a la suplencia de la queja, figura mediante la cual los ministros corrigen el acto que se reclama para que un tribunal revise la demanda del reclamante.
El promovente instauró su demanda contra quienes aparecen como padres de una menor en el acta de nacimiento respectiva, y que personas que se encontraban unidas en matrimonio antes, durante y después de la fecha de nacimiento de la menor.
Comentarios recientes
hace 11 semanas 5 días
hace 17 semanas 5 días
hace 21 semanas 7 horas
hace 22 semanas 5 días
hace 23 semanas 6 días
hace 36 semanas 6 días
hace 37 semanas 4 días
hace 38 semanas 9 horas
hace 44 semanas 1 día
hace 51 semanas 1 día