La Presidencia de la República publicó este lunes la Ley de la Policía Federal que permitirá realizar intervenciones telefónicas cuando se lleven a cabo evasión de presos, delitos contra la salud, corrupción de menores o "incapaces", extorsión, homicidio y secuestro donde podrán participar instituciones privadas.
De acuerdo al documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) esta actividad podrá realizarse por autoridades civiles por medio del Comisionado General de la Policía Federal cuando se acrediten estos ilícitos vinculados con la delincuencia organizada, además del turismo sexual, lenocinio, explotación de menores, operaciones con recursos ilícitos y asalto en carreteras.
En el documento, enviado por el Congreso de la Unión al Ejecutivo, se establece que la solicitud de autorización deberá estar fundamentada legalmente, qué tipo de comunicaciones, el periodo de intervenciones, el cual puede ser prorrogado bimestralmente, sin exceder más de seis meses.
"Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Comisionado General de la Policía Federal acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.
"En la autorización, la autoridad judicial competente determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración", indica el texto.
En el DOF se especifíca que la Policía Federal deberá rendir un informe mensual sobre la intervención, que la autoridad judicial competente pondrá a disposición del Ministerio Público y en caso de que no se detecten actividades delictivas, se ordenará la destrucción del material en presencia del Comisionado General de la Policía Federal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó proteger a los legisladores que decidan cambiar de fracción parlamentaria o de partido, una vez que asumieron el cargo o durante el periodo para el que fueron electos.
La mayoría de ministros del alto tribunal, por nueve votos contra dos, emitió dicho criterio, al anular la prohibición que se estableció en el Código Electoral del Estado de Coahuila para que ningún diputado electo pudiera separarse de la fracción parlamentaria con la que llegó al Congreso local.
El último párrafo del artículo 13 del Código Electoral de Coahuila, que dice “ningún diputado electo podrá separarse de su fracción parlamentaria, salvo en el caso de candidaturas comunes”, fue revisado como parte los juicios de acciones de inconstitucionalidad que promovieron los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia en contra de las recientes reformas electorales que se aprobaron en la Entidad.
En este caso en concreto, el pleno de la Corte determinó que este tipo de prohibiciones no están contempladas en la Constitución, además de que violan el derecho de libre asociación de los legisladores.
El presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia se pronunció por permitir que los legisladores puedan cambiar de fracción parlamentaria.
El Ejército mexicano y la Armada de México tendrán que acatar la nueva ley que regule el uso de la fuerza a nivel federal, cuando desarrollen acciones de seguridad pública, no así en el ámbito castrense, aseguró el experto Martín Gabriel Barrón.
El especialista del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) indicó que en México no existe una ley a nivel nacional de este tipo y aunque hay entidades que cuentan con esa norma, como el Distrito Federal, el Congreso aprobó un decreto en ese sentido.
El catedrático en criminología detalló que una vez que esta norma sea publicada en el Diario Oficial de la Federación tendrá que aplicarse en todos los estados del país.
Explicó que según el derecho internacional, en las sociedades democráticas el Estado tiene el monopolio del uso de la fuerza, sin embargo, para su aplicación se tomarán en cuenta criterios básicos de legalidad, racionalidad, proporcionalidad, congruencia y oportunidad.
Barrón Cruz indicó que de acuerdo con los postulados de la Organización de las Naciones Unidas, el uso de la fuerza debe realizarse con los criterios antes citados.
Especificó que por ello en la legislación aprobada a finales de abril en el Congreso de la Unión, se subraya que la proporcionalidad del uso de la fuerza es una forma de respetar los derechos humanos de las personas.
Abundó que las corporaciones policíacas, en especial los comandantes deben tener la suficiente capacidad táctica y de armamentos, y deben actuar con mucha cautela, pues de otra manera
incurrirían en responsabilidades.
El investigador del Inacipe aclaró que en el uso de la fuerza, debe analizarse cómo puede repelerse una agresión de un tercero, medir las condiciones, cuál es la mejor técnica a utilizar, y si la población no tiene armas se deberán usar armas incapacitantes y no una fuerza letal.
La Comisión de Equidad de Género del Congreso del Estado, que preside la diputada priista y candidata a regidora por Guadalajara, Gloria Judith Rojas Maldonado, sesionó ayer y aprobó el dictamen que deroga el artículo 182 del Código Penal de Jalisco, para que el adulterio deje de ser delito en este ordenamiento, de acuerdo con la iniciativa presentada por el legislador Carlos Manuel Orozco Santillán, actualmente con licencia, pues es candidato a alcalde de la capital del Estado, por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Los diputados integrantes de esta comisión parlamentaria aprobaron la argumentación que sostiene como razón principal para esta reforma, que dicho artículo sanciona un delito que es ya inoperante, debido a que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son difíciles de acreditar.
“Además de que este delito está legislado con una visión moral, que tiene que ver más con aspectos de la vida en pareja, como la fidelidad”, anotó la diputada Gloria Rojas.
El dictamen señala que el adulterio ya se sanciona en otro cuerpo legal, el Código Civil, específicamente en el artículo 404, como causal de divorcio.
Otro motivo para tomar esta decisión, es que según datos del Instituto de Estadística Geografía e Informática (INEGI) en el período de 2004 al 2006 no se han presentado denuncias al respecto en ninguno de los 11 estados de la República en los que aún se encuentra vigente este delito.
Tras aprobarse la derogación en un dictamen de la comisión, todavía deberá someterse al procedimiento de aprobación en el pleno, antes de que el Poder Ejecutivo cumpla con la modificación.
A partir del próximo 1 de julio cualquier peruano podrá arrestar él
mismo a un delincuente, siempre que lo encuentre en flagrante delito y
que lo ponga de inmediato a disposición de la policía, según una norma
aprobada hoy por el Congreso de Perú.
La medida, conocida como
"arresto ciudadano" , modifica el artículo 260 del Código Procesal
Penal y, aunque debía entrar en vigor recién a partir de 2013, el
Congreso decidió adelantar su implantación ante los resultados
reportados tras su aplicación experimental en algunas regiones del país.
El
carácter de flagrante delito es definido así por la nueva norma:
"Cuando el hecho punible es actual, y el autor es descubierto,
perseguido y capturado inmediatamente" .
La única condición es
que los ciudadanos deberán proceder a la entrega inmediata del
arrestado, así como del cuerpo del delito, a la policía.
"Se
entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda dirigirse a la
dependencia policial más cercana (...), en ningún caso el arresto
autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar
público o privado, hasta su entrega a la autoridad policial" , precisa
el artículo.
La medida, que según el presidente de la Comisión
de Justicia del Congreso, Juan Carlos Eguren, ha arrojado importantes
logros en las regiones donde ya se aplicó (hasta la fecha han sido
registrados 700 arrestos ciudadanos) , también ha recibido críticas
desde distintos frentes.
El especialista del Instituto para la
Seguridad Ciudadana, Gabriel Pardo, señaló a El Comercio que esta
medida puede volverse contra los propios ciudadanos, que pueden salir
heridos en su intento de detener al delincuente.
"También es
importante decir que esto puede usarse a favor de los delincuentes,
porque si un ciudadano lo retiene por más tiempo o le causa alguna
lesión, puede ser denunciado por secuestro o por atentar contra la
integridad física" , agregó Pardo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la autoridad electoral no podrá convertirse en órgano verificador del cumplimiento de las promesas de campaña que realicen candidatos y partidos políticos.
Genaro David Góngora Pimentel, ministro de la SCJN, dijo:
“me parece que se vuelve muy delicado, pues no debe
olvidarse que lo que se está analizando, ya no son actos de campaña,
son actos de gobierno, con lo que el Instituto Electoral se convertiría
en revisión de la actuación de autoridades. ¿A quién corresponde
sancionar a un servidor público que no cumplió con sus compromisos de
campaña?, ¿A las autoridades electorales?, ¡No!, le corresponde al
elector, así funcionan las democracias”.
Al resolver tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por
diversos partidos políticos en contra de reformas a la Constitución del
estado de Coahuila, nueve de los 11 ministros declararon
inconstitucional la fracción tercera del artículo 27 de la Constitución
estatal que facultaba al Instituto Electoral para verificar, una vez
pasadas las elecciones, que los partidos políticos cumplan sus promesas
de campaña.
Mariano Azuela Güitrón, ministro de la SCJN, manifestó:
“Un partido político que simple y sencillamente está
haciendo campañas en las que ofrece algo irrealizable y que eso se va
corroborando a través del tiempo, se va desprestigiando, pero no
necesita un verificador oficial, que fuera de lo que es propiamente su
función esté haciendo una verificación”.
Durante la presente Legislatura en la Cámara de Diputados se han aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación 11 decretos de reformas constitucionales que impactan el contenido de 47 artículos de la Carta Magna, informó el legislador Raymundo Cárdenas.
En entrevista, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales en San Lázaro dio a conocer que de 2006 a la fecha fueron dictaminadas 82 iniciativas en sentido positivo y 40 en negativo, y se avalaron 10 minutas enviadas por el Senado de la República y cinco más están pendientes.
El legislador precisó que desde 1917 y hasta el 30 de abril de este año se han aprobado 185 decretos de reforma constitucional, que impactan casi la totalidad de los artículos contenidos en la Carta Magna.
Reconoció que la Constitución está muy "parchada", ya que a lo largo de la historia se le han hecho múltiples modificaciones, por lo que es necesario, dijo, una nueva.
Los decretos que ya son texto vigente y por tanto forman parte de la Constitución son: las reformas al artículo sexto en materia de Acceso a la Información y Transparencia, así como al Sistema Electoral y de Partidos Políticos.
Asimismo se hicieron cambios en materia de Gasto Público y Rendición de Cuentas, la Presentación del Informe Presidencial y para permitir que el presidente de la República se ausente de territorio nacional hasta por siete días sin autorización del Congreso.
Las reformas al artículo 116 que modifica el requisito de edad para ser gobernador de un estado con una edad mínima de 30 años, al 4 y 73 en materia de acceso a la Cultura y Protección de Derecho de Autor.
El congreso del estado mexicano de Guanajuato aprobó hoy una reforma a la constitución local que garantiza el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, que ha sido calificada por sus opositores como "ley antiaborto".
La reforma fue aprobada por 26 de los 36 diputados que integran el congreso estatal, principalmente por los 23 miembros de la fracción del Partido Acción Nacional (PAN) y tres más de los partidos opositores, indicó un comunicado del congreso estatal.
La iniciativa aprobada establece en el primer artículo de la constitución local que "persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural”. El Estado le garantizará el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos".
Asimismo, señala la prohibición de todo tipo de discriminación contra la dignidad humana o contra los derechos y libertades de la persona.
En el comunicado se señala que los diputados que estaban en contra de la iniciativa abandonaron el salón de sesiones.
Los grupos opositores señalaron que esta reforma prohíbe el aborto en cualquier circunstancia, inclusive en caso de violación, lo que contradice las leyes federales que permiten el aborto en caso de violación, cuando esté en riesgo la vida de la madre, y en caso de que sea producto de engaño.
Las organizaciones civiles defensoras del derecho de las mujeres a decidir sobre el aborto indicaron que promoverán diversas medidas legales en contra de esta reforma, como son los recursos de amparo, y la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia.
Con esta iniciativa, el estado de Guanajuato se convierte en la duodécima entidad que aprueba una ley antiaborto, pese a las protestas de diversas organizaciones.
El Senado de la República aprobó reformas para perseguir de oficio el delito de venta de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la ley.
El órgano legislativo señaló que México registra índices muy altos del delito de "piratería" a pesar de la lucha frontal para combatirlo a través del decomiso constante de grandes cantidades de mercancía apócrifa.
"La acción del delincuente entraña una violación más grave de derechos de autor, de la propiedad intelectual de la obra, de la seguridad jurídica del autor con relación a ésta y del progreso cultural y económico de la nación", subrayó.
Esta situación basta por sí sola para justificar la acción persecutora de oficio del Estado, indicó la Cámara alta en el dictamen aprobado, que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.
Indicó que el ilícito debe perseguirse de oficio pues implica la consumación de conductas que no sólo perjudican a los titulares de los derechos que violentan, sino que por su gravedad y constante evolución afectan los intereses de la sociedad y del Estado.
Además perjudica a los creadores de obras y productos intelectuales, a los artistas, músicos, editores de música, distribuidores y vendedores legalmente establecidos, así como a empresas que invierten en el desarrollo de marcas, advirtió.
Las reformas a la Ley de la Propiedad Industrial y al Código Penal Federal fueron envidas a la Cámara de Diputados.

El siguiente fue el decreto que expidio el gobierno federal para tratar de controlar el brote de inlfuenza porcina que ataca a nuestro pais, detaca la suspensión de garantías ordenada en todo lo que sea necesario para controlar la epidemia, incluido la libertad de transito y la inviolabilidad del domicilio. Estas medidas si bien podran ordenarse de manera administrativa, una vez cesado el estado de alerta tendran que justificarse legal y en su caso judicialmente las medidas tomadas. En la siguiente transcripción se han resaltado las partes trascendentales del decreto y que establecén la suspensión de garantias en lo que respecta a Inviolaibilidad del Domicilio, Libertad de Transito, Reunión e incluso Libertad de Expresión y de Comunicaciones al tener prioridad y completa discrecionalidad en la intervención de estos medios. Si bien la facultades, como se dijo antes solo seran aplicables durante el estado de excepción y una vez concluido los titulares de derechos que los consideren afectados de forma injustificada podrán hacer valer los medios de defensa que a su derecho correspondan (daño patrimonial, moral, responsabilidad de servidores publicos, Juicio de Amparo, Administrativo de Nulidad Etc.) en donda la autoridad deberá acreditar la estricta necesidad de sus actos.
DECRETO por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
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