La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) ganó una batalla legal que sostenía con diversas empresas de telefonía móvil, que reclamaron la inconstitucionalidad de la obligación para interconectarse con otras compañías de comunicación celular.
La Primera Sala de la SCJN negó un amparo a Iusacell, entre otras, y declaró la constitucionalidad de la obligación de que todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deban interconectar sus redes y suscribir un convenio colaboración en razón de que explotan un espacio concesionado.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron este miércoles que esta obligación contenida en el Artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones a raíz de las reformas en la materia no viola el principio de igualdad.
Dicho término está establecido en el Artículo 1 de la Constitución, pues dicha exigencia se aplica a todos los concesionarios de redes públicas sin distinguir categoría o grupo.
Las empresas reclamantes argumentaron que el hecho de que un concesionario haga una solicitud de interconexión para que otro esté obligado a realizarlo no toma en cuenta los montos de inversión y costos de operación, los cuales varían de acuerdo al tipo de concesión que se tenga y la contraprestación que se pague al Estado.
En la demanda en la que figura como tercero perjudicado la empresa Nextel, señalaron que esto genera una situación de privilegio, pues concesionarios con obligaciones pecuniarias de mucho menor monto reciben los mismos beneficios que aquellos cuya concesión les exige menos.
Al respecto, la Primera Sala del máximo tribunal del país puntualizó que la inversión que cada uno de los concesionarios realiza al momento de obtener una concesión para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, responde necesariamente a su interés comercial.
Estos intereses no están relacionados con las obligaciones que dicte la Comisión Federal de Telecomunicaciones de la SCT, pues el artículo no distingue entre dos o varios hechos, sucesos, personas o colectivos para la interconexión de sus redes ni crea categorías de sujetos.
Los ministros validaron la facultad de la SCT para establecer obligaciones específicas a aquellos concesionarios de la red pública de telecomunicaciones a interconectar sus redes y suscribir un convenio de interconexión, debido a que éstos “gozan de la explotación de un bien propiedad de la nación”, que es el espectro radioeléctrico.
Asimismo, la Primera Sala del máximo tribunal del país subrayó que las empresas cuentan con el uso de las redes de telecomunicación del país y además, cuentan con las condiciones técnicas operativas para realizar las interconexiones.
Fuente: El Financiero

Comentarios
Enviar un comentario nuevo